domingo, 19 de junio de 2016

Creacion Empresa de Publicidad.


MarPublic.

Primera (Socios y constitución)

En la ciudad de Cochabamba Bolivia el 19 de abril del 2019 los señores:

1.1 Cristian Denis Camacho Sandagorda mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, estado civil soltero, de profesión Licenciada en Ingeniería Comercial, con domicilio en Av Independencia, con Cédula de Identidad No. 3468976 expedido en Cochabamba.

1.2  Osmar Camargo Guzman mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad boliviana estado civil soltero, de profesión  Licenciado en Ingenieria Comercial, con domicilio en Av. Blanco Galindo Km 
12, con Cédula de identidad No 3452346 expedido en Cochabamba.

Quienes para los fines y consecuencias de este documento HAN CONVENIDO fundar y constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo con las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia para lo cual consienten en constituir la siguiente sociedad.

Segunda. (Razón social)

La sociedad girará bajo la denominación de “ SRL.” La Sociedad tendrá su domicilio comercial en la Av. Oquendo  esquina Venezuela N# 345 en el Estado Plurinacional de Bolivia, sin perjuicio de poder establecer sucursales, agencias y representaciones dentro el país o el exterior.

Tercera. (Objeto)

El objeto de la sociedad será la creación, difusión y comercialización de servicios publicitarios en la ciudad de Cochabamba.

Cuarta. (Capital)

El capital de la Sociedad es de 104 mil dólares ($104.000) del cual 100.000 serán aportados con capital propio y el restante por financiamiento pagados en moneda de curso legaly que corresponde a los socios en la proporción siguiente al cuadro de composición:

Socio
Aporte de capital
Numero de cuotas
Participación porcentual
Crisitian Camacho S.
25000
1
33,3
Osmar Camargo G.
25000
1
33,3


Quinta. (Del aumento y reducción de capital)

Los socios, en cualquier tiempo, pero necesariamente por resolución que representen dos tercios del capital social, podrán acordar el aumento o la reducción del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. El socio que no pudiera efectuar el nuevo aporte, deberá informar acerca de ello a los restantes socios en el término de                treinta  (30) días siguientes, computables a partir de la fecha de la comunicación de la decisión del incremento. Si alguno no ejercitara su derecho se presumirá su renuncia y podrá ser suscrito por los restantes socios o por personas  extrañas a la sociedad, previa autorización de la asamblea. La reducción será obligatoria en caso de pérdida no reintegrada por los socios que sobrepase el cincuenta por ciento del capital social y reservas.

Sexta. (Responsabilidad y votos)

La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Cada cuota de capital otorga en favor de su propietario el derecho a un voto en la asamblea y en cualquier otra decisión de la sociedad.

Séptima. (Del registro de socios)

A cargo del gerente general, que será responsable de su existencia y de la exactitud de             sus 
datos, se llevará un libro de registro de socios, en el que se consignarán los nombres y domicilios, el monto de aportes, la transferencia de cuotas de capital que se produzcan, así como los embargos, gravámenes y otros aspectos que les afecte.

Octava. (Transferencia de cuotas. retiro de socios)

Cuando cualquiera de los socios se proponga transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión                por escrito a los otros socios para que éstos, en  el plazo de quince (15) días, hagan      conocer su decisión de                adquirirlas o no. Al respecto, el socio que reciba la oferta tendrá derecho a comprar las cuotas de capital del oferente. Si el socio ofertado, en el mencionado plazo no hiciera conocer su respuesta, se presumirá su negativa a adquirirlas, quedando en libertad el oferente para vender sus cuotas a terceros.  No podrán transferirse cuotas de capital en favor de personas extrañas a la sociedad si no           media la aceptación escrita de dos terceras partes del capital social. En todo caso, la cesión de cuotas, aún entre socios, implica la modificación de la escritura de constitución.

Novena. (De la administración y gerencia)

La sociedad será administrada por uno o más gerentes, quienes podrán ser socios o no, elegidos en asamblea por voto de más de la mitad del capital social, a quienes se les conferirá un mandato de administración con la especificación de funciones que la Asamblea de Socios determine otorgar.

Novena  Primera. (De las asambleas)

La Asamblea General de Socios                constituye el máximo órgano de gobierno de la               sociedad. Será convocada cuantas veces lo solicite el Gerente o a solicitud de socios que representen más de la cuarta parte del capital social. Se llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad y sus decisiones se tomarán con el voto de más de lamitad del capital social con excepción de los casos previstos     en el artículo 209 del Código de Comercio.
El quórum legal para constituir válidamente la Asamblea de Socios será el equivalente a por lo menos la mitad del capital social. Las asambleas serán convocadas mediante carta, telefax, correo electrónico o mediante publicación de prensa, con ocho días de anticipación a la fecha de reunión. En la convocatoria se consignará el Orden del Día a tratarse.

NovenaSegunda. (Atribuciones de asambleas)

Existen dos clases de Asambleas: las Ordinarias               y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal.
Las Asambleas  Extraordinarias se llevarán a cabo cuantas veces se considere necesario.

Atribuciones de las Asambleas:

9.2.1 Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general y los estados financieros de la gestión anterior;

9.2.2 Aprobar y distribuir utilidades;

9.2.3 Nombrar y remover a los gerentes o administradores;

9.2.4 Constituir el directorio o consejo de administración y nombrar a los miembros del órgano de fiscalización de la sociedad

9.2.5 Aprobar los reglamentos de la sociedad;

9.2.6 Autorizar todo aumento o educción de capital social, prórroga, cesión de cuotas de capital y admisión de nuevos socios;

9.2.7 Modificar la escritura constitutiva;

9.2.8 Decidir acerca de la disolución y liquidación de la sociedad, retiro de socios, nombramiento y 
remoción de liquidadores;

9.2.9 Cualquier otro tema de interés de la sociedad, consignado en el orden del día.

Los socios impedidos de asistir a las asambleas podrán hacerse representar por otros socios o por terceros, mediante carta o poder notarial, debidamente acreditada en forma previa a la reunión.

Novena Tercera. (De las actas)

Las actas estarán a cargo del Gerente General, que será  responsable de su existencia y  de la exactitud de sus datos. Se llevará un libro de actas donde constará un extracto     de las deliberaciones     y se consignarán las resoluciones adoptadas tanto en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios. Las actas serán firmadas por todos lossocios.

Novena Cuarta. (Del balance y estado de resultados)

Al cierre del ejercicio económico de cada gestión se elaborará un Balance General y los Estados Financieros con su respectivo detalle, debiendo todos ellos ser considerados por la Asamblea Ordinaria. De las utilidades anuales que existiesen después de haberse               deducido la reserva por leyes especiales y sociales y las              sumas   necesarias para  cubrir los impuestos, se destinará el cinco (5) por ciento para constituir la reserva legal, el saldo restante será destinado a los objetivos señalados por  la asamblea, quedando expresamente  establecido que toda participación de utilidades como toda imputación de pérdidas será distribuida entre los socios necesariamente en proporción al capital que hubiesen aportado.

Novena Quinta. (Del control)

Los socios tienen derecho a examinar en cualquier tiempo la contabilidad de los libros                de la sociedad. Están                obligados a guardar en reserva los datos que obtengan de los mismos. (Los socios podrán incorporar un órgano de                control de la sociedad si así lo creen conveniente. En ese caso, deben regirse por las normas de la sindicatura dispuestas para las sociedades anónimas).

Novena Sexta. (De la duración)

La sociedad tendrá una duración de diez (10) años computables a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, transcurridos los cuales se procederá a su disolución y liquidación, si antes no se hubiese acordado y registrado la prórroga al amparo de los artículos 378 numeral 2) y 379 del Código de Comercio.

Novena Séptima. (De la disolución)

La sociedad podrá disolverse por las siguientes causas:

9.7.1 Por vencimiento del término estipulado, salvo prórroga o renovación aprobada por unanimidad.

9.7.2 Por pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas, salvo reintegro o aumento aprobado                por socios cuyos votos  representen dos terceras partes (2/3) del capital social.

9.7.3 Por quiebra declarada judicialmente, exceptuando la suscripción de un acuerdo de reestructuración.

9.7.4 Por fusión                con otra u otras sociedades.     

9.7.5 Por reducirse el número de socios               a uno sólo y que en el término de tres (3) meses de producirse esa situación, no se incorporen nuevos socios a la sociedad.

Novena Octava. (Liquidación)

De operarse o decidirse  la disolución de la sociedad, la               Asamblea Extraordinaria designará un Liquidador o una Comisión Liquidadora que podrá estar integrada por varios liquidadores, socios o no, y fijará su remuneración. Sus funciones son las de celebrar los actos necesarios con el objeto de realizar el activo y cancelar el pasivo, así como disponer de los bienes sociales con plenas facultades, cubrir las obligaciones y distribuir el patrimonio que resultase entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas de capital. Adicionalmente, se acuerda que:

9.8.1 Tanto la designación como la eventual remoción del Liquidador o de la Comisión Liquidadora se hará porsimple mayoría de votos en Asamblea                Extraordinaria la que concurran socios que represente por lo menos la mitad del capital social.    

9.8.2 El liquidador o la Comisión Liquidadora asumirá la representación de la sociedad con plenitud de facultades.

9.8.3 El liquidador o la Comisión Liquidadora deberá informar por escrito y mensualmente a los 
socios, acerca del proceso de la liquidación.

9.8.4 Una vez cubiertas todas las obligaciones de la sociedad, el remanente será distribuido por el o los liquidadores a prorrata entre los socios, de acuerdo a las cuotas de capital que posean.

9.8.5 La sociedad en fase de liquidación, mantendrá su personalidad jurídica para ese fin.

Decima. (Conciliación y arbitraje)

Todas las divergencias que se susciten entre los socios o entre la sociedad y los socios y/o sus sucesores o herederos, con motivo del contrato social o las resoluciones de los órganos de la sociedad, será resuelta mediante procedimiento arbitral establecido por la Ley   No. 1770 de 10 de marzo de 1997 (Ley  de Arbitraje y Conciliación).


Decima Primera. (Aceptación)
Los socios en su integridad declaramos aceptar las cláusulas anteriormente estipuladas en todas y cada una de sus partes.


Cristian Denis Camacho Sandagorda     Osmar Camargo Guzman        Sergio Aranibar



Cochabamba Bolivia 19 de Abril del 2015





NIT DE EJEMPLO







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