Publicidad DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil)
domingo, 19 de junio de 2016
Nota de Socializacion ley 315
Socializacion ley 315
El evento que tuvo
lugar en el salón de eventos “Las Retamas” de la Universidad del Valle en la
ciudad de Cochabamba, fue sobre la socialización de la Ley Nº 315: “Ley de
seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en
general u otras causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa
de Bolivia Hermanos Peñasco Laime”
Esta surgió como una
iniciativa del honorable miembro de la magistratura Efrain Chambi, quien
impulso la ley debido a que consideraron que la labor del comunicador es dura y
peligrosa en determinados momentos y que los derechos de estos profesionales
suelen ser vulnerados.
Vigente desde el año
2012, esta ley en esencia consiste en la creación de un seguro para los
trabajadores de labor periodística, el cual contara con el aporte de medios
privados e indígenas para la generación de sus fondos, dicho aporte es de 1% y
0,25% de sus ingresos mensuales respectivamente.
Siendo este aporte
una obligación de todo medio de comunicación privado o indígena originario, sin
que este conlleve al descuento de salario de sus trabajadores afiliados o su
despido.
Así mismo se crea un
consejo directivo para la dirección y control del fondo de financiamiento de
dicho seguro, el cual estará conformado por miembros del ministerio de
comunicación, ministerio de trabajo, confederación de trabajadores de la
prensa, federaciones departamentales de la prensa de Bolivia y representantes de
los propietarios de los medios de comunicación.
Y es de esta manera
que se socializo esta ley que beneficia a los trabajadores y trabajadores de
los medios de comunicación del país.
Creacion Empresa de Publicidad.
Primera (Socios y
constitución)
En la ciudad de Cochabamba
Bolivia el 19 de abril del 2019 los señores:
1.1 Cristian Denis Camacho
Sandagorda mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, estado
civil soltero, de profesión Licenciada en Ingeniería Comercial, con domicilio
en Av Independencia, con Cédula de Identidad No. 3468976 expedido en
Cochabamba.
1.2 Osmar Camargo Guzman mayor de edad, hábil por
ley, de nacionalidad boliviana estado civil soltero, de profesión Licenciado en Ingenieria Comercial, con domicilio
en Av. Blanco Galindo Km
12, con Cédula de identidad No 3452346 expedido en
Cochabamba.
Quienes para los fines y
consecuencias de este documento HAN CONVENIDO fundar y constituir una Sociedad
de Responsabilidad Limitada de acuerdo con las leyes del Estado Plurinacional de
Bolivia para lo cual consienten en constituir la siguiente sociedad.
Segunda. (Razón social)
La sociedad girará bajo la
denominación de “ SRL.” La Sociedad tendrá su domicilio comercial en la Av.
Oquendo esquina Venezuela N# 345 en el Estado
Plurinacional de Bolivia, sin perjuicio de poder establecer sucursales,
agencias y representaciones dentro el país o el exterior.
Tercera. (Objeto)
El objeto de la sociedad será la creación,
difusión y comercialización de servicios publicitarios en la ciudad de Cochabamba.
Cuarta. (Capital)
El capital de la Sociedad es de 104
mil dólares ($104.000) del cual 100.000 serán aportados con capital propio y el
restante por financiamiento pagados en moneda de curso legaly que corresponde a
los socios en la proporción siguiente al cuadro de composición:
Socio
|
Aporte de capital
|
Numero de cuotas
|
Participación porcentual
|
Crisitian Camacho S.
|
25000
|
1
|
33,3
|
Osmar Camargo G.
|
25000
|
1
|
33,3
|
Quinta. (Del aumento y
reducción de capital)
Los socios, en cualquier tiempo,
pero necesariamente por resolución que representen dos tercios del capital
social, podrán acordar el aumento o la reducción del capital social. Los socios
tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de
capital. El socio que no pudiera efectuar el nuevo aporte, deberá informar
acerca de ello a los restantes socios en el término de treinta (30)
días siguientes, computables a partir de la fecha
de la comunicación de la decisión del incremento. Si alguno no ejercitara su
derecho se presumirá su renuncia y podrá ser suscrito por los restantes socios
o por personas extrañas a la sociedad, previa
autorización de la asamblea. La reducción será obligatoria en caso de pérdida
no reintegrada por los socios que sobrepase el cincuenta por ciento del capital
social y reservas.
Sexta. (Responsabilidad y
votos)
La responsabilidad de los socios
queda limitada al monto de sus aportes. Cada cuota de capital otorga en favor
de su propietario el derecho a un voto en la asamblea y en cualquier otra decisión
de la sociedad.
Séptima. (Del registro de
socios)
A cargo del gerente general, que será responsable de su existencia y de la
exactitud de sus
datos, se
llevará un libro de registro de socios, en el que se consignarán los nombres y
domicilios, el monto de aportes, la transferencia de cuotas de capital que se
produzcan, así como los embargos, gravámenes y otros aspectos que les afecte.
Octava. (Transferencia de
cuotas. retiro de socios)
Cuando cualquiera de los socios
se proponga transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital,
comunicará su decisión por
escrito a los otros socios para que éstos, en
el plazo de quince (15) días, hagan conocer
su decisión de adquirirlas
o no. Al respecto, el socio que reciba la oferta tendrá derecho a comprar las
cuotas de capital del oferente. Si el socio ofertado, en el mencionado plazo no
hiciera conocer su respuesta, se presumirá su negativa a adquirirlas, quedando
en libertad el oferente para vender sus cuotas a terceros. No podrán transferirse cuotas de capital en
favor de personas extrañas a la sociedad si no media
la aceptación escrita de dos terceras partes del capital social. En todo caso,
la cesión de cuotas, aún entre socios, implica la modificación de la escritura
de constitución.
Novena. (De la administración
y gerencia)
La sociedad será administrada por
uno o más gerentes, quienes podrán ser socios o no, elegidos en asamblea por
voto de más de la mitad del capital social, a quienes se les conferirá un
mandato de administración con la especificación de funciones que la Asamblea de
Socios determine otorgar.
Novena Primera. (De las asambleas)
La Asamblea General de Socios constituye el máximo órgano de
gobierno de la sociedad.
Será convocada cuantas veces lo solicite el Gerente o a solicitud de socios que
representen más de la cuarta parte del capital social. Se llevarán a cabo en el
domicilio de la sociedad y sus decisiones se tomarán con el voto de más de
lamitad del capital social con excepción de los casos previstos en el artículo 209 del Código de Comercio.
El quórum legal para constituir
válidamente la Asamblea de Socios será el equivalente a por lo menos la mitad
del capital social. Las asambleas serán convocadas mediante carta, telefax,
correo electrónico o mediante publicación de prensa, con ocho días de
anticipación a la fecha de reunión. En la convocatoria se consignará el Orden del
Día a tratarse.
NovenaSegunda. (Atribuciones de
asambleas)
Existen dos clases de Asambleas: las Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se
llevarán a cabo por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre
posterior al cierre del ejercicio fiscal.
Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cuantas veces se considere necesario.
Atribuciones de las Asambleas:
9.2.1 Discutir, aprobar,
modificar o rechazar el balance general y los estados financieros de la gestión
anterior;
9.2.2 Aprobar y distribuir
utilidades;
9.2.3 Nombrar y remover a los
gerentes o administradores;
9.2.4 Constituir el directorio o
consejo de administración y nombrar a los miembros del órgano de fiscalización
de la sociedad
9.2.5 Aprobar los reglamentos de
la sociedad;
9.2.6 Autorizar todo aumento o
educción de capital social, prórroga, cesión de cuotas de capital y admisión de
nuevos socios;
9.2.7 Modificar la escritura
constitutiva;
9.2.8 Decidir acerca de la
disolución y liquidación de la sociedad, retiro de socios, nombramiento y
remoción de liquidadores;
9.2.9 Cualquier otro tema de
interés de la sociedad, consignado en el orden del día.
Los socios impedidos de asistir a
las asambleas podrán hacerse representar por otros socios o por terceros,
mediante carta o poder notarial, debidamente acreditada en forma previa a la
reunión.
Novena Tercera. (De las actas)
Las actas estarán a cargo del
Gerente General, que será responsable de
su existencia y de la exactitud de sus datos.
Se llevará un libro de actas donde constará un extracto de las deliberaciones y
se consignarán las resoluciones adoptadas tanto en Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Socios. Las actas serán firmadas por todos lossocios.
Novena Cuarta. (Del balance y
estado de resultados)
Al cierre del ejercicio económico
de cada gestión se elaborará un Balance General y los Estados Financieros con
su respectivo detalle, debiendo todos ellos ser considerados por la Asamblea
Ordinaria. De las utilidades anuales que existiesen después de haberse deducido la reserva por leyes
especiales y sociales y las sumas necesarias para cubrir los impuestos, se destinará el cinco
(5) por ciento para constituir la reserva legal, el saldo restante será destinado
a los objetivos señalados por la
asamblea, quedando expresamente
establecido que toda participación de utilidades como toda imputación de
pérdidas será distribuida entre los socios necesariamente en proporción al
capital que hubiesen aportado.
Novena Quinta. (Del control)
Los socios tienen derecho a
examinar en cualquier tiempo la contabilidad de los libros de la sociedad. Están obligados a guardar en reserva
los datos que obtengan de los mismos. (Los socios podrán incorporar un órgano
de control de la sociedad si así lo creen conveniente. En
ese caso, deben regirse por las normas de la sindicatura dispuestas para las
sociedades anónimas).
Novena Sexta. (De la duración)
La sociedad tendrá una duración
de diez (10) años computables a partir de la fecha de inscripción en el
Registro de Comercio, transcurridos los cuales se procederá a su disolución y
liquidación, si antes no se hubiese acordado y registrado la prórroga al amparo
de los artículos 378 numeral 2) y 379 del Código de Comercio.
Novena Séptima. (De la
disolución)
La sociedad podrá disolverse por
las siguientes causas:
9.7.1 Por vencimiento del término
estipulado, salvo prórroga o renovación aprobada por unanimidad.
9.7.2 Por pérdida de más del
cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas, salvo reintegro o
aumento aprobado por socios
cuyos votos representen dos terceras
partes (2/3) del capital social.
9.7.3 Por quiebra declarada judicialmente,
exceptuando la suscripción de un acuerdo de reestructuración.
9.7.4 Por fusión con otra u otras sociedades.
9.7.5 Por reducirse el número de
socios a uno sólo y que en
el término de tres (3) meses de producirse
esa situación, no se incorporen nuevos socios a la sociedad.
Novena Octava. (Liquidación)
De operarse o decidirse la disolución de la sociedad, la Asamblea Extraordinaria designará
un Liquidador o una Comisión Liquidadora que podrá estar integrada por varios
liquidadores, socios o no, y fijará su remuneración. Sus funciones son las de
celebrar los actos necesarios con el objeto de realizar el activo y cancelar el
pasivo, así como disponer de los bienes sociales con plenas facultades, cubrir
las obligaciones y distribuir el patrimonio que resultase entre los socios en
proporción a sus respectivas cuotas de capital. Adicionalmente, se acuerda que:
9.8.1 Tanto la designación como
la eventual remoción del Liquidador o de la Comisión Liquidadora se hará
porsimple mayoría de votos en Asamblea Extraordinaria
la que concurran socios que represente por lo menos la mitad del capital
social.
9.8.2 El liquidador o la Comisión
Liquidadora asumirá la representación de la sociedad con plenitud de
facultades.
9.8.3 El liquidador o la Comisión
Liquidadora deberá informar por escrito y mensualmente a los
socios, acerca del
proceso de la liquidación.
9.8.4 Una vez cubiertas todas las
obligaciones de la sociedad, el remanente será distribuido por el o los
liquidadores a prorrata entre los socios, de acuerdo a las cuotas de capital
que posean.
9.8.5 La sociedad en fase de
liquidación, mantendrá su personalidad jurídica para ese fin.
Decima. (Conciliación y
arbitraje)
Todas las divergencias que se
susciten entre los socios o entre la sociedad y los socios y/o sus sucesores o
herederos, con motivo del contrato social o las resoluciones de los órganos de la
sociedad, será resuelta mediante procedimiento arbitral establecido por la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997 (Ley de Arbitraje y Conciliación).
Decima Primera. (Aceptación)
Los socios en su integridad
declaramos aceptar las cláusulas anteriormente estipuladas en todas y cada una
de sus partes.
Cristian Denis
Camacho Sandagorda Osmar Camargo
Guzman Sergio Aranibar
NIT DE EJEMPLO
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